Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de
1970, en la redacción dada por el artículo 707 de la Ley N° 14.106, de 14
de marzo de 1973, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- En todas las expropiaciones se deberá entregar a los
interesados, libre de todo gasto, un plano de la fracción remanente, una
vez deducida la parte expropiada de la totalidad, según plano inscripto
que, a tales efectos, deberán presentar aquéllos y que cumpla con las
exigencias del Decreto Nº 422, de 29 de noviembre de 1940 y sus
reglamentaciones.
Dicho plano será confeccionado por composición gráfica y para su
inscripción no regirá la obligación de verificar la concordancia de
límites impuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960".