Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 321

    Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 13.899, de 6 de noviembre de
1970, en la redacción dada por el artículo 707 de la Ley N° 14.106, de 14 
de marzo de 1973, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- En todas las expropiaciones se deberá entregar a los
interesados, libre de todo gasto, un plano de la fracción remanente, una
vez deducida la parte expropiada de la totalidad, según plano inscripto
que, a tales efectos, deberán presentar aquéllos y que cumpla con las
exigencias del Decreto Nº 422, de 29 de noviembre de 1940 y sus
reglamentaciones.

 Dicho plano será confeccionado por composición gráfica y para su
inscripción no regirá la obligación de verificar la concordancia de
límites impuesta por el artículo 286 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960".
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