Increméntanse hasta un 40% (cuarenta por ciento) las tasas que percibe
la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos".
Las sumas recaudadas por concepto de dicho incremento serán
administradas por el Ministerio de Educación y Cultura y se destinarán al
fomento y desarrollo de los servicios culturales de esa Secretaría de
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987.