Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, por el siguiente:
"ARTICULO 67.- Autorízase a la unidad ejecutora 015, "Dirección General
de la Biblioteca Nacional", a hacer efectivo el cobro del servicio de
información que brinda a nivel internacional.
La institución dispondrá de la totalidad de lo recaudado a fin de
atender los gastos particulares y generales generados por el mencionado
servicio.
El Ministerio de Educación y Cultura fijará las tarifas del servicio en
moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) y
reglamentará la forma de percepción de las mismas".