El fondo a que refiere el artículo anterior se destinará a:
A) El 50% (cincuenta por ciento) a funcionamiento e inversiones de la
Biblioteca Nacional.
B) El 50% (cincuenta por ciento) a la promoción social y bienestar de los
recursos humanos de la unidad ejecutora.
No será de aplicación en este caso, lo dispuesto por el artículo 595 de
la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.