Asígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, una partida de N$ 15.000.000 (nuevos pesos quince millones) para
el pago de incentivos a la productividad.
La compensación otorgada no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento)
de las retribuciones permanentes sujetas a montepío y sólo podrá
comprender hasta el 20% (veinte por ciento) de los funcionarios. La
distribución de la partida creada en el presente artículo entre los
programas y unidades ejecutoras será realizada por dicha Secretaría de
Estado.