La Corte Electoral procederá antes del 30 de junio de 1992, a
determinar los cargos pertenecientes a las Oficinas Centrales y a las
Oficinas Electorales Departamentales, pudiendo disponer las
transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el servicio
sin que ello apareje aumento de crédito presupuestal o lesión de derechos
funcionales. A tales efectos no será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 39 de la presente ley.