El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de rubros requeridas para
el mejor funcionamiento de sus servicios de la manera siguiente:
A) Dentro del rubro 0, Retribuciones de Servicios Personales.
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos corrientes.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
gastos corrientes.
E) Para reforzar los créditos de los rubros 2, Materiales y Suministros,
3, Servicios no Personales y 5.4 Semovientes, se podrá utilizar hasta
un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
F) No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
de los rubros 8, Servicios de Deuda y Anticipos y 7, Subsidios y
Transferencias.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.