Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 52

    Sustitúyese el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de
enero de 1978, por el siguiente:

"ARTICULO 29.- El Poder Ejecutivo podrá disponer del 15% (quince por
ciento) del total de los rubros de gastos incluidos en el Presupuesto
Nacional, rubros 2 a 7 y 9, excluidos beneficios sociales, para reforzar
los créditos asignados para gastos de funcionamiento. Asimismo, podrá
usarse para la habilitación de créditos en rubros que no estén previstos.

 En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones
personales.

 Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición, se
efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación".  
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