CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Agrégase al literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del INAME, al literal c) Director del INAME y el literal d) Director General. Suprímese del literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Presidente del Consejo del Niño y del literal d) Consejero Consejo del Niño.Ayuda