Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 534

    Sustitúyese el artículo 102 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, por el siguiente:

 "ARTICULO 102.- Los cuidadores del Instituto Nacional del Menor (INAME)
que tengan a su cargo menores con problemas especiales percibirán de
acuerdo con la reglamentación que establezca dicho organismo, una
retribución adicional que será de un 25% (veinticinco por ciento) cuando
se trate de menores en situación de riesgo y de un 45% (cuarenta y cinco
por ciento) en el caso de discapacitados. En ambos casos el cálculo se
realizará sobre la base fijada en el artículo anterior".
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