Sustitúyense los numerales 1), 3), 4) y 13) del artículo 9º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, por los siguientes:
"1) Designar y cesar a los Administradores Generales, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8º".
"3) Aprobar o rechazar las prestaciones a cargo del Organismo".
"4) Aplicar sanciones disciplinarias, de conformidad con los reglamentos
y destituir a sus empleados por ineptitud, omisión o delito, por
resolución fundada y previo sumario administrativo. Para la
destitución se requerirán cuatro votos conformes".
"13) El Directorio del Banco de Previsión Social ejercerá sobre los
Administradores Generales, a fin de asegurar la coordinación de los
respectivos servicios a su cargo, la superintendencia directiva,
correctiva y funcional".
Agrégase al artículo 9º de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, el
siguiente numeral:
"14) Delegar en los Administradores Generales del área respectiva, las
atribuciones establecidas en los numerales 3), 4), 5) y 8) de este
artículo.
La facultad de destituir no podrá ser delegada".