Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 60

    Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa así como los cambios en la descripción de los proyectos o del
componente en moneda nacional y extranjera, gestionados por los organismos
comprendidos en el Presupuesto Nacional, serán autorizados por los
jerarcas de cada Inciso. Para los Incisos comprendidos en la
Administración Central se requerirá previamente, informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   El informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá ser
emitido dentro de los quince días siguientes a la solicitud, la cual
deberá ser presentada, en forma fundada, antes del 31 de octubre del
ejercicio correspondiente. Transcurrido dicho plazo se entenderá opinión favorable.

   En todos los casos se dará cuenta a la Contaduría General de la Nación,
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la
Asamblea General.

   Las trasposiciones entre proyectos de distintos programas de un mismo
Inciso así como la incorporación de nuevos proyectos de inversión, deberán
ser aprobadas por ley salvo en el caso de los entes de enseñanza, las que
serán autorizadas por el jerarca respectivo.

   Deróganse los artículos 39 y 43 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987. 
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