Sustitúyense los literales G) y H) del numeral 1) del artículo 16 del
Título 10 del Texto Ordenado 1987, por los siguientes:
"G) Tabacos, cigarros y cigarrillos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual
cesará esta exoneración.
H) Combustibles derivados del petróleo, excepto fuel oil, entendiéndose
por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión".
IMESI