Sustitúyese el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"ARTICULO 5º.- Serán sujetos pasivos:
A) Las sociedades con o sin personalidad jurídica.
B) Los titulares de empresas unipersonales.
C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que
refiere el artículo 4º del Título 3, de este Texto Ordenado.
D) Quienes obtengan las rentas mencionadas en los literales B), C) y D)
del artículo 2º.
E) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado, no riguiendo para este
impuesto las exoneraciones que gozarán".