Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 638

    Agrégase al artículo 7º del Título 4 del Texto Ordenado 1987 el
siguiente literal:

"D) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio
  industrial y comercial del Estado".
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