Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1987 el siguiente artículo:
"ARTICULO 59.- Los contribuyentes por cada empresa comprendida en el
literal E) del artículo 21, pagarán un impuesto de N$ 20.000 (nuevos pesos
veinte mil) mensuales que se actualizará de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 99 del Código Tributario.
Dicho importe corresponde a valores del 1º de enero de 1990".