Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 642

    Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1987 el siguiente artículo:

   "ARTICULO 59.- Los contribuyentes por cada empresa comprendida en el
literal E) del artículo 21, pagarán un impuesto de N$ 20.000 (nuevos pesos
veinte mil) mensuales que se actualizará de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 99 del Código Tributario.
   
    Dicho importe corresponde a valores del 1º de enero de 1990".
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