Sustitúyese el artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"ARTICULO 18. Tasas.- Las tasas del impuesto se aplicarán por
escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado, según la
siguiente escala:
1) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:
A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del sujeto pasivo 0.7%
B) Por más de una vez y hasta dos veces 1.1%
C) Por más de dos veces y hasta cuatro veces 1.4%
D) por más de cuatro veces y hasta seis veces 1.9%
E) Por más de seis veces y hasta nueve veces 2.2%
F) Por más de nueve veces y hasta catorce veces 2.7%
G) Por el excedente 3.0%
2) Las cuentas bancarias con denominación impersonal,
las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y
otros valores similares emitidos al portador 3.5%
3) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya
actividad sea Banco o casa financiera 2.8%
4) Las restantes personas jurídicas contribuyentes 2.0%".