Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 671

   La providencia que recaiga sobre toda denuncia de herencia yacente se
notificará a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en su
domicilio legal, bajo pena de nulidad insubsanable (artículos 87, 110 y
siguientes y 429 del Código General del Proceso).

   A partir de esa notificación, la referida persona pública estatal será
considerada como interesada en esos procedimientos a todos sus efectos.

   Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención
del Ministerio Fiscal, en dicho proceso.

   Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del
mencionado Código, respecto del Ministerio Público.
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