La providencia que recaiga sobre toda denuncia de herencia yacente se
notificará a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en su
domicilio legal, bajo pena de nulidad insubsanable (artículos 87, 110 y
siguientes y 429 del Código General del Proceso).
A partir de esa notificación, la referida persona pública estatal será
considerada como interesada en esos procedimientos a todos sus efectos.
Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención
del Ministerio Fiscal, en dicho proceso.
Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del
mencionado Código, respecto del Ministerio Público.