En todos los casos en que deba procederse a la tasación de bienes
inmuebles de herencias yacentes, el valor del mismo será fijado únicamente
por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado.
En los demás casos, la tasación se realizará en la forma prevista por
los artículos 384.2, y 385 del Código General del Proceso.
SECCION IX
DISPOSICIONES VARIAS