Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 686

   A los efectos de la aplicación del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976 y del Decreto-Ley 15.733, de 12 de febrero 
de 1985, deberá entenderse como fecha de extinción de las obligaciones, la 
del cobro de la liquidación efectuada de acuerdo al artículo 2° del 
Decreto-Ley N° 14.500, previamente autorizada por el Ministerio de 
Economía y Finanzas.
Ayuda