Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Facúltase a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones; de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios y de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias a actuar como sujetos dadores en los contratos de crédito de uso de bienes inmuebles con destino a vivienda, en aquellos casos en que los usuarios sean afiliados activos o pasivos de dichos organismos, no rigiendo a su respecto lo dispuesto por el inciso final 
del artículo 50 de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989.

La resolución genérica de concesión de créditos de uso, deberá contar con
cinco votos conformes de sus Directorios.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1991.

   Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Horacio D. Catalurda, Secretario.- Juan Harán Urioste, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 6 de setiembre de 1991.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
Ayuda