Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 17

   La Comisión Liquidadora procederá a realizar los activos y cancelar 
los pasivos de ILPE.

   Para lo primero, podrá, cuando las características de la operación lo
justifiquen y con autorización fundada del Poder Ejecutivo, prescindir de
las disposiciones vigentes en materia de licitaciones públicas, sin
perjuicio de lo estipulado en el artículo siguiente.

   En tal caso, el Poder Ejecutivo dispondrá, en su lugar, otro
procedimiento de adjudicación o negociación que respete los requisitos de
igualdad entre oferentes y previa y amplia publicidad.
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