En la enajenación de la planta industrial del terminal pesquero sita
en el Puerto de Montevideo, con todas las instalaciones anexas, se dará
preferencia a cooperativas o sociedades comerciales integradas, sea por
trabajadores de ILPE, sea por armadores de buques pesqueros de bandera
nacional, o por quienes se dediquen a la comercialización de productos
del mar y que no fueren propietarios de plantas de frío o de
procesamiento de pescado.
Dicha preferencia se establecerá claramente en el llamado
correspondiente.
En el caso de que resultare desierto el llamado a los oferentes
descriptos en el inciso primero, la enajenación se hará por licitación
pública y si ésta fracasara quedará habilitado el Poder Ejecutivo a
proceder como se estipula en el artículo 17.