La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta días de su instalación,
elaborará y someterá a consideración del Poder Ejecutivo las bases del
llamado a interesados y, una vez aprobadas dichas bases, procederá a
convocar a aquellos en los términos que resulten de las mismas.
La celebración del negocio jurídico correspondiente con el oferente
que resulte seleccionado, se hará con autorización del Poder Ejecutivo.