Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 19

   La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta días de su instalación,
elaborará y someterá a consideración del Poder Ejecutivo las bases del
llamado a interesados y, una vez aprobadas dichas bases, procederá a
convocar a aquellos en los términos que resulten de las mismas.

   La celebración del negocio jurídico correspondiente con el oferente 
que resulte seleccionado, se hará con autorización del Poder Ejecutivo. 
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