En las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto
en la presente ley y sin perjuicio de otras disposiciones aquí referidas,
el Estado tomará las medidas jurídicas y prácticas pertinentes a efectos
de:
a) Promover el ejercicio de la libertad de la elección de los
consumidores.
b) Evitar en todo caso la formación de monopolios de hecho. El Poder
Ejecutivo garantizará el cumplimiento del presente precepto y
cuando ello no fuera posible por razones técnicas o prácticas,
establecerá las garantías que aseguren su control;
c) Evitar la concurrencia desleal por el otorgamiento de subsidios,
subvenciones u otras prácticas análogas, particularmente en
perjuicio de oferentes nacionales;
d) Obtener niveles tecnológicos de excelencia;
e) Contar con el asesoramiento adecuado, pudiendo para ello contratar
a consultores o empresas consultoras independientes,
preferentemente nacionales;
f) Disponer, previamente a las transferencias de bienes o el aporte a
sociedades comerciales, de avalúos practicados según las normas
generalmente aceptadas en la materia;
g) Resguardar que las diversas contrataciones estén revestidas de la
publicidad adecuada para asegurar la debida transparencia de las
operaciones y permitir el más amplio concurso de interesados;
h) Precaver contra la eventualidad de que controversias con
co-contratantes extranjeros puedan redundar en conflictos con otros
Estados;
i) Asegurar la máxima imparcialidad en los procedimientos.