Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.671, de 8 de
noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
compete directamente al Poder Ejecutivo:
1) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
establecimiento de telecomunicaciones.
2) Autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de televisión
y radiodifusión.
3) Autorizar y controlar la instalación de nuevos servicios de
telecomunicaciones sea con fines comerciales o de uso propio.
4) Autorizar y controlar la fijación de precios o tarifas de servicios
de telecomunicaciones.
5) Controlar la calidad, regularidad y alcance de los servicios de
telecomunicaciones autorizados.
6) Formular normas para el control técnico, fijación de reglas y
patrones industriales, interoperabilidad y manejo del espectro de
las telecomunicaciones, así como controlar su implementación".