Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.671, de 8 de 
noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
compete directamente al Poder Ejecutivo:

   1) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
      establecimiento de telecomunicaciones.

   2) Autorizar y controlar el funcionamiento de estaciones de televisión
      y radiodifusión.

   3) Autorizar y controlar la instalación de nuevos servicios de
      telecomunicaciones sea con fines comerciales o de uso propio.

   4) Autorizar y controlar la fijación de precios o tarifas de servicios
      de telecomunicaciones.

   5) Controlar la calidad, regularidad y alcance de los servicios de
      telecomunicaciones autorizados.

   6) Formular normas para el control técnico, fijación de reglas y
      patrones industriales, interoperabilidad y manejo del espectro de
      las telecomunicaciones, así como controlar su implementación".
Ayuda