Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total
de Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte
de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su
equivalente en moneda extranjera la suma de US$ 240:000.000 (doscientos
cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por
el artículo 7° del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23
de octubre de 1991.
Diana Saravia Olmos, Segunda Vicepresidenta.- Horacio D. Catalurda, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de octubre de 1991.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-