MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que los grados mínimos requeridos por los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, serán los de los escalafones originales de la Dirección General Impositiva, independientemente de que por efecto de redistribución de funcionarios de otras dependencias, se incorporen grados no contenidos en dichos escalafones.Ayuda