MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, por el siguiente: "El pago del tributo a que refiere el numeral anterior, le será exigible sólo al o a los infractores identificados como tales por sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada".Ayuda