Sustitúyese el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley
Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985, por el siguiente:
"C) El pago del embalaje, transporte de puerta a puerta y seguro de
los efectos personales, muebles, libros y demás enseres de casa y
familia, incluidos los gastos de despacho, como asimismo del flete,
por exceso de equipaje, cuando el transporte se realice por vías
marítima, fluvial, aérea o terrestre no consolidado, dentro de la
siguiente escala:
Hasta dieciocho metros cúbicos por el funcionario.
Hasta ocho metros cúbicos por su cónyuge.
Hasta tres metros cúbicos por cada uno de los demás miembros de
la familia.
Cuando el viaje se efectúe por vía aérea se abonará, por
concepto de exceso de equipaje, además de los gastos mencionados,
el importe de hasta veinte kilos por el Jefe de Misión y diez
kilos por cada uno de los miembros de su familia.
Cuando el flete sea calculado total o parcialmente por peso y no
por volumen se compensará a razón de doscientos kilos por metro
cúbico".