Sustitúyese el párrafo final del artículo 319 de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986, por el siguiente:
"Las recaudaciones serán vertidas a Rentas Generales y, de ellas,
el 25%, (veinticinco por ciento), será entregado trimestralmente al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para el mejor
cumplimiento de las funciones de la 'Dirección de Industria Animal".