Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 207

    Fíjanse los siguientes derechos de presentación de Permisos de
Prospección, tasas de Exploración y de Concesión para Explotar que se
tramitan ante la Dirección Nacional de Minería y Geología:

     De Prospección: 1 UR, (una unidad reajustable), por cada 100 
                     hectáreas o fracción.

     De Exploración: 20 UR, (veinte unidades reajustables), por cada 100 
                     hectáreas o fracción.

     De Explotación: 33 UR, (treinta y tres unidades reajustables), por 
                     cada 100 hectáreas o fracción.

     Para los ejercicios 1992, 1993 y 1994 y sin perjuicio de lo 
dispuesto en el literal B) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el programa 007, "Administración de la Investigación y Contralor Geológico y Minero" de la Dirección Nacional de Minería y Geología, dispondrá del 100%, (cien por ciento), de sus proventos, no rigiendo para los referidos ejercicios lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

     De los ingresos extrapresupuestales de libre disponibilidad de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, un 50%, (cincuenta por ciento),
se destinará a funcionamiento e inversiones del programa; el 25%,
(veinticinco por ciento), a su utilización conjunta con el programa 001,
"Administración Superior" y el remanente, a financiar los incentivos al
rendimiento, según el literal B) del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
Ayuda