Agrégase al artículo 219 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de
1975, con la redacción dada por el artículo 335 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, el siguiente inciso:
"Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a aumentar en
hasta un 80%, (ochenta por ciento), el porcentaje establecido en el
inciso anterior, siempre que dicho incremento pueda ser trasladado al
costo del servicio".