Sustitúyese el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 290.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá
disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre
disponibilidad en la siguiente forma:
A) 50%, (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de
funcionamiento e inversiones.
B) 50%, (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por
rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios
presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio de
Industria, Energía y Minería y que prestan servicios
efectivamente en el mismo, y no podrá superar por funcionario
el 25%, (veinticinco por ciento), de sus retribuciones sujetas
a montepio, excluida la prima por antigüedad".