Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 214

   Sustitúyese el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

    "ARTICULO 290.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá 
    disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre 
    disponibilidad en la siguiente forma:

       A) 50%, (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de 
          funcionamiento e inversiones.
 
       B) 50%, (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por 
          rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios 
          presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio de 
          Industria, Energía y Minería y que prestan servicios 
          efectivamente en el mismo, y no podrá superar por funcionario 
          el 25%, (veinticinco por ciento), de sus retribuciones sujetas 
          a montepio, excluida la prima por antigüedad".
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