Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 246

  Sustitúyese el inciso tercero del artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "La recaudación por concepto del incremento se verterá íntegramente 
   en el Tesoro Nacional, una vez deducido el costo de la impresión y  
   distribución de los timbres y de la comisión de los distribuidores".
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