MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "La recaudación por concepto del incremento se verterá íntegramente en el Tesoro Nacional, una vez deducido el costo de la impresión y distribución de los timbres y de la comisión de los distribuidores".Ayuda