MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Establécese que los actuales Actuarios Adjuntos y Actuarios de Juzgados de Paz, titulares de dichos cargos a la fecha de promulgación de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 510, que no hubieren optado por el régimen de dedicación total, podrán ascender manteniendo el derecho a la referida opción.Ayuda