Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 317

  Los funcionarios de los escalafones "III" a "VI", a excepción de los 
que se encuentren en régimen de dedicación total, que durante tres meses
consecutivos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la
Suprema Corte de Justicia no registren ninguna inasistencia, percibirán,
durante dicho lapso, una compensación a la asiduidad equivalente al
5%,(cinco por ciento), del total de sus remuneraciones permanentes de
naturaleza salarial.
  
   Se exceptúan las inasistencias por concepto de goce de la licencia
anual ordinaria.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios.
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