Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
   programa, así como los cambios en la descripción de los proyectos o 
   del componente en moneda nacional y extranjera, gestionados por los 
   organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, serán autorizados 
   por los jerarcas de cada Inciso. Para los Incisos de la Administración 
   Central se requerirá previamente informe favorable de la Oficina de 
   Planeamiento y Presupuesto, excepto para el cambio del componente en 
   moneda nacional y extranjera en que emitirá opinión la Contaduría 
   General de la Nación". 

   
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