Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como los cambios en la descripción de los proyectos o
del componente en moneda nacional y extranjera, gestionados por los
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, serán autorizados
por los jerarcas de cada Inciso. Para los Incisos de la Administración
Central se requerirá previamente informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, excepto para el cambio del componente en
moneda nacional y extranjera en que emitirá opinión la Contaduría
General de la Nación".