Agrégase el siguiente inciso al artículo 276.1 del Código General del Proceso:
"En casos fundados y sin que sea necesario dictar resolución al
efecto, podrá prescindirse del sistema de facsimil, pasando el
expediente a estudio sucesivo de los señores Ministros, en cuyo caso
los plazos a que alude el artículo 204.1 serán de diez y veinte días
para cada uno de ellos".