Agrégase el siguiente inciso al artículo 204.2 del Código General del
Proceso:
"En casos fundados y sin que se necesario dictar resolución al efecto,
podrá prescindirse del sistema de facsímil, pasando el expediente a
estudio sucesivo de los señores Ministros, en cuyo caso los plazos que
alude el ordinal anterior serán de diez y veinte días para cada uno de
ellos".