Sustitúyese el artículo 86 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 86.- Los Jueces tendrán derecho a licencia, de la que
gozarán durante los períodos de receso de los Tribunales, sin
perjuicio de las licencias especiales dispuestas por otras normas y de
las que la Suprema Corte de Justicia, a su petición, estimare
oportuno concederles por motivos fundados, siempre que con ello no se
afectare el funcionamiento del Servicio.
La Suprema Corte de Justicia designará los Magistrados y
funcionarios que actuarán durante los períodos de receso".