Sustitúyese el artículo 35 del TOCAF, por el siguiente:
"ARTICULO 35.- La contratación de profesionales o técnicos en régimen
de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del
límite de la contratación directa se efectuará por concurso de
méritos y antecedentes.
No obstante podrán efectuarse en forma directa y con autorización
del ordenador primario los contratos con los profesionales o
técnicos, nacionales o extranjeros, por cualquier monto, siempre que
su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga
innecesario el concurso de méritos y antecedentes".