Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 359

   Los Ministros de la Corte Electoral percibirán, por concepto de gastos
de representación, el porcentaje establecido en el literal B) del 
artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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