Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 449

  Declárase, por vía de interpretación, que están incluidas en el inciso
segundo del artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 
las Comisiones de Fomento Escolar, las Asociaciones de Padres y Alumnos 
de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros donde se imparta 
enseñanza dependientes del Consejo de Educación Técnico-Profesional 
incluida la exoneración de aportes patronales a los organismos de 
Previsión Social.   
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