MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el inciso siguiente: "Vencido el plazo a que refiere el inciso anterior sin que haya habido dictamen escrito, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo convocará al Procurador del Estado para que produzca informe verbal, sin perjuicio de dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo".Ayuda