Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 496

   Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de
1984, el inciso siguiente:

   "Vencido el plazo a que refiere el inciso anterior sin que haya habido 
   dictamen escrito, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
   convocará al Procurador del Estado para que produzca informe verbal, 
   sin perjuicio de dar cuenta de ello al Poder Ejecutivo".
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