Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

   El Oficial que compute veinte años de servicios simples entre el 
tiempo pasado en situación de actividad y de excedencia, pasará a situación de retiro.

   No se podrán acumular para el retiro militar los servicios públicos o
privados prestados durante el período en que el Militar revistó en
situación de excedencia.
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