Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 15.809, de
8 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo podrá, por única vez, adecuar las
remuneraciones de los funcionarios de los Incisos 02 al 14, en período
menor de tres meses, ajustándose a las disposiciones de dicha norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18
de marzo de 1992. ALEM GARCIA, Presidente.- HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de marzo de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-