Fecha de Publicación: 10/04/1992
Página: 146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 15.809, de 
8 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo podrá, por única vez, adecuar las
remuneraciones de los funcionarios de los Incisos 02 al 14, en período
menor de tres meses, ajustándose a las disposiciones de dicha norma. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 
de marzo de 1992. ALEM GARCIA, Presidente.- HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 30 de marzo de 1992.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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