Fecha de Publicación: 10/04/1992
Página: 146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   La falta de pago de tres cuotas consecutivas de refinanciación u
obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará la caducidad de
la refinanciación y será exigible la totalidad de lo adeudado
originariamente, con las multas y recargos correspondientes, tomándose 
las cuotas abonadas como pago a cuenta.
   En el caso de las empresas rurales, la caducidad referida se producirá
por el incumplimiento de un trimestre a la fecha de hacerse exigible el
pago correspondiente al siguiente trimestre.
   Por única vez podrá rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que
se salden, previamente, las cuotas vencidas a la facha de rehabilitación,
acrecidas con las multas y recargos originados por el atraso en el pago.
 
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