Fecha de Publicación: 10/04/1992
Página: 146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Las acciones judiciales que el Banco de Previsión Social hubiere
iniciado para el cobro de los tributos, multas y  recargos, contra los
contribuyentes que se acojan a la refinanciación de la presente ley,
quedarán en suspenso mientras exista un cumplimiento regular de las 
cuotas de refinanciación y obligaciones corrientes, manteniéndose los embargos y las medidas cautelares existentes, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.
    Durante la suspensión de los procedimientos no correrá el plazo de la
perención de la instancia.
    El régimen de refinanciación previsto en la presente ley no afectará
las garantías reales otorgadas en beneficio del Banco de Previsión 
Social.
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