Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 191-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 16.246 

Aprúebase la Ley de Puertos.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General 

                            DECRETAN:

                           CAPITULO I      

                Organización y servicios portuarios

Artículo 1

   La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos
constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país.
   
   Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales de la
República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días
del año, si la respectiva demanda así lo requiere.
   
   Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no implicará en ningún caso
el desconocimiento de las reglas de remuneración de trabajos en horarios
extraordinarios y en días feriados.  

                    De la circulación de mercaderías

AGUIRRE RAMIREZ.- WILSON ELSO GOÑI.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO
GARCIA COSTA.- EDUARDO ACHE.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- CARLOS E. DELPIAZZO.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- JOSE MARIA MIERES MURO.
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